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Dian impartió instrucciones sobre la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la Entidad, así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial

Escrito por  Nov 05, 2021

“Para efectos del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, se entienden por obligaciones que presenten mora en el pago, todas las obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial DIAN, que no hayan sido canceladas oportunamente. En esta medida, se incluyen, entre otras, las obligaciones que sean objeto de corrección o presentación extemporánea,

los anticipos del Régimen Simple de Tributación, las obligaciones incluidas en actos administrativos y las obligaciones incluidas en sentencias judiciales, cuyo vencimiento fue hasta el treinta (30) de junio de 2021”.

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Modificado por última vez en Martes, 02 Noviembre 2021 21:13