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MinSalud modifica disposiciones para la ampliación de las fuentes de consulta de la ADRES para verificar áreas no municipalizadas sin laboratorios avalados para SARS Cov2. (COVID-19)

Escrito por  Oct 19, 2020


A través del acto administrativo se modifica el artículo 7 de la de la Resolución 1463 de 2020, modificado por la Resolución 1630 de 2020 el cual quedará así: Para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y

diagnóstico para SARS CoV2 (COVID-19) según corresponda: las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Obligadas a Compensar, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o laboratorios.

La facturación de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] se deberá de realizar de manera separada de las demás atenciones que se realicen en los diferentes ámbitos de atención a nombre de las EPS o EQC a la cual se encuentre afiliada la persona. Las EPS o EOC deberán presentar la relación o el consolidado de las facturas a la ADRES, del valor del servicio efectivamente prestado en la toma, procesamiento y adquisición de la prueba. Por su parte, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES): Definirá los calendarios de radicación y las condiciones que deben cumplir las EPS y demás EOC y las IPS para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 - CO VID-19, realizará las validaciones sobre la información allegada, para la cual se verificará lo reportado en SISMUES TRAS, y las demás bases de datos que se requieran para tal efecto, entre otras consideraciones que puede conocer consultando el documento publicado por la entidad.

Descargar documento

Modificado por última vez en Lunes, 19 Octubre 2020 12:28