diagnóstico para SARS CoV2 (COVID-19) según corresponda: las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Obligadas a Compensar, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o laboratorios.
La facturación de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] se deberá de realizar de manera separada de las demás atenciones que se realicen en los diferentes ámbitos de atención a nombre de las EPS o EQC a la cual se encuentre afiliada la persona. Las EPS o EOC deberán presentar la relación o el consolidado de las facturas a la ADRES, del valor del servicio efectivamente prestado en la toma, procesamiento y adquisición de la prueba. Por su parte, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES): Definirá los calendarios de radicación y las condiciones que deben cumplir las EPS y demás EOC y las IPS para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 - CO VID-19, realizará las validaciones sobre la información allegada, para la cual se verificará lo reportado en SISMUES TRAS, y las demás bases de datos que se requieran para tal efecto, entre otras consideraciones que puede conocer consultando el documento publicado por la entidad.