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SSPD: prestadores del servicio de gas pueden adelantar suspensión de servicios por mora aun manteniéndose la emergencia sanitaria

Escrito por  Oct 25, 2021

La SSPD estableció a través del concepto que, resulta posible que en la actualidad y a pesar de mantenerse la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de gas combustible suspendan el servicio por mora en el pago del mismo, por parte de sus usuarios, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994 y en los Correspondientes contratos.

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