este aplica a las instalaciones construidas con posterioridad al 1 de mayo de 2005, así como a las modificaciones o ampliaciones.
A través del presente concepto se recordó que, los artículos 13.1 y 13.2 del RETIE señalan las distancias mínimas de seguridad que deben respetar las partes energizadas respecto de las construcciones y de las líneas de trasmisión o redes de distribución frente a diferentes áreas de los inmuebles. A demás, se reiteró que, de acuerdo con lo dispuesto en el RETIE,
este aplica a las instalaciones construidas con posterioridad al 1 de mayo de 2005, así como a las modificaciones o ampliaciones.