períodos cuando sea mensual.
De acuerdo con el concepto de la SSPD, en el contrato de condiciones uniformes el prestador del servicio públicos domiciliarios podrá establecer el plazo de la mora para ejecutar la medida de suspensión por el incumplimiento en el pago, dicho termino no puede exceder de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3)
períodos cuando sea mensual.