Libranzas – RUNEOL.
A través del concepto 220-137567-2021, la Entidad indicó que la empresa que se pretenda constituir o iniciar la actividad comercial concerniente a la libranza, deberá cumplir con las disposiciones determinadas en la Ley 1527 de 2012, la Ley 1902 de 2018 entre otras, y en especial, con la inscripción en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de
Libranzas – RUNEOL.