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Concepto de SuperSociedades sobre la obligación de inscripción en el RUNEOL por parte de empresas que pretendan construir actividad comercial concerniente a la libranza

Escrito por  Oct 13, 2021

A través del concepto 220-137567-2021, la Entidad indicó que la empresa que se pretenda constituir o iniciar la actividad comercial concerniente a la libranza, deberá cumplir con las disposiciones determinadas en la Ley 1527 de 2012, la Ley 1902 de 2018 entre otras, y en especial, con la inscripción en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de

Libranzas – RUNEOL.

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