cuerdo con un concepto publicado por la SSPD La distribución de agua con fines distintos al consumo humano, por parte de prestadores de servicios públicos domiciliarios, se sujetará a lo que disponga para tal efecto la licencia ambiental y a lo que las partes pacten en uso de su autonomía privada de la voluntad, en términos de lo dispuesto en los Códigos Civil y Comercial.
Lo anterior, bajo el presupuesto que en estos casos la relación de suministro no se sujeta al régimen de los servicios públicos domiciliarios, sino a la normativa ambiental que resulte aplicable según lo que disponga la licencia que permita el uso del agua por parte del prestador del servicio público de acueducto.
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