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Interpretación jurídica de la SSPD sobre el uso de agua para la elaboración de concreto y/o humectación de vías

Escrito por  Oct 15, 2020

cuerdo con un concepto publicado por la SSPD La distribución de agua con fines distintos al consumo humano, por parte de prestadores de servicios públicos domiciliarios, se sujetará a lo que disponga para tal efecto la licencia ambiental y a lo que las partes pacten en uso de su autonomía privada de la voluntad, en términos de lo dispuesto en los Códigos Civil y Comercial.

Lo anterior, bajo el presupuesto que en estos casos la relación de suministro no se sujeta al régimen de los servicios públicos domiciliarios, sino a la normativa ambiental que resulte aplicable según lo que disponga la licencia que permita el uso del agua por parte del prestador del servicio público de acueducto.

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Modificado por última vez en Viernes, 23 Octubre 2020 11:13