“Es posible incluir en las facturas de servicios públicos domiciliarios otros cobros diferentes de los relacionados con la efectiva prestación del servicio, siempre que sean autorizados expresamente por el usuario y se totalicen por separado de manera que el usuario pueda cancelar el valor del servicio independiente del pago que realice por otros cobros.” Así lo determinó la SSPD en la publicación de un concepto.