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Interpretación jurídica de la SSPD sobre los beneficios tributarios en materia de servicios públicos durante emergencia del COVID 19

Escrito por  Oct 15, 2020


De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, los beneficios tributarios establecidos en los artículos 6o y 7o del Decreto 678 de 2020, no pueden aplicarse respecto de obligaciones pendientes de pago derivadas de la prestación de los servicios públicos domiciliarios,

en tanto los precios que se cobran a los usuarios por su suministro, no tienen carácter tributario, sino remunerativo por su prestación.

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Modificado por última vez en Jueves, 22 Octubre 2020 14:26