En todo caso, la razón social deberá coincidir con la registrada ante la Cámara de Comercio y deberá aparecer en las comunicaciones y papelería en algún lugar.
Una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, puede utilizar en sus documentos, papelería, formatos y en cualquier otra actuación pública, un logo y nombre comercial distinto al de su razón social toda vez que es un derecho establecido por la legislación y no existe una prohibición al respecto en la Ley 142 de 1994.
En todo caso, la razón social deberá coincidir con la registrada ante la Cámara de Comercio y deberá aparecer en las comunicaciones y papelería en algún lugar.