Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 44

Consideraciones de la SSPD respecto al uso que los usuarios le den al agua potable

Escrito por  Oct 15, 2020

El régimen de los servicios públicos domiciliarios no prevé prohibición alguna en relación con el uso del agua potable, en tanto que la función de reglamentación del uso del recurso hídrico está reservada al Ministerio de Ambiente, de conformidad con lo previsto en Decreto 3930 de 2010.

Al margen del uso que los usuarios le den al agua potable, objeto del servicio público domiciliario de acueducto, así como los diferentes niveles del consumo del servicio para efectos de su cobro, la Resolución CRA 887 de 2019 prevé la aplicación de un desincentivo al consumo excesivo de agua por parte del prestador, siempre que se cumplan los criterios establecidos por dicha resolución.

Descargar documento

Modificado por última vez en Jueves, 22 Octubre 2020 14:25