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SSPD se pronuncia sobre la posibilidad que tiene una empresa de servicios públicos de identificarse con un logo o nombre comercial distinto al de su razón social

Escrito por  Oct 15, 2020


Una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, puede utilizar en sus documentos, papelería, formatos y en cualquier otra actuación pública, un logo y nombre comercial distinto al de su razón social toda vez que es un derecho establecido por la legislación y no existe una prohibición al respecto en la Ley 142 de 1994.

En todo caso, la razón social deberá coincidir con la registrada ante la Cámara de Comercio y deberá aparecer en las comunicaciones y papelería en algún lugar.

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Modificado por última vez en Jueves, 22 Octubre 2020 14:25