liquidador se hará en providencia separada.”
El concepto 220-132158-2021 reiteró que de acuerdo con el artículo 10° del Decreto 842 de 2020 “Con ocasión a la suspensión temporal del proceso de liquidación por adjudicación ordenada en el Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, en todos los casos en que resultaría aplicable dicha figura procederá la liquidación judicial y la designación de
liquidador se hará en providencia separada.”