servicios públicos domiciliarios dentro del plazo de ejecución del contrato de arrendamiento.
A través del concepto quedó establecido que, en el contrato de arrendamiento de vivienda urbana, se podrá pactar cuál de las partes asumirá el pago de los servicios públicos domiciliarios. En el caso que se pacte que el arrendatario asumirá el pago de las obligaciones, el arrendador podrá exigir la constitución de garantías, para asegurar el pago de los
servicios públicos domiciliarios dentro del plazo de ejecución del contrato de arrendamiento.