cuando dicha publicación cumpla con el requisito de la norma de ofrecer las garantías necesarias de restricción en el acceso a terceros de los mismos.”
“En virtud de la protección al derecho del debido proceso, las entidades o empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios pueden proceder a publicar los actos administrativos en cumplimiento de lo señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, en la página web de empresa o entidad, así como en un lugar de acceso público, siempre y
cuando dicha publicación cumpla con el requisito de la norma de ofrecer las garantías necesarias de restricción en el acceso a terceros de los mismos.”