liquidación de los tributos aduaneros e implique un mayor pago, el acto administrativo que debe proferirse es la liquidación oficial de revisión, pues en ese evento no existe otro procedimiento que le permita a la Administración modificarla”.
La Sala cita el artículo 580 del Decreto 390 de 2016, el cual establece que “se debe proferir la liquidación oficial de revisión previa expedición del requerimiento especial aduanero. Esto significa que cuando se presenta un error en la clasificación arancelaria o cualquier otro elemento que dé como resultado una inexactitud en la declaración y que afecte la
liquidación de los tributos aduaneros e implique un mayor pago, el acto administrativo que debe proferirse es la liquidación oficial de revisión, pues en ese evento no existe otro procedimiento que le permita a la Administración modificarla”.