detalles consultando el documento publicado por la entidad.
A través del presente concepto la CRA indicó que, “en relación con el cobro de intereses de mora relacionados con el incumplimiento del pago de los servicios públicos domiciliarios, deben considerarse las medidas transitorias contempladas en las Resoluciones CRA 915, y sus modificaciones establecidas por la Resolución CRA 918, de 2020.” Puede conocer más
detalles consultando el documento publicado por la entidad.