La Corporación concluyó que la medida era “inconducente, innecesaria y tampoco era proporcional en sentido estricto, porque prevé una barrera formal que afecta de forma desproporcionada el derecho de las niñas, niños y adolescente en situación de adoptabilidad a tener una familia”. Así, declaró Declarar inconstitucional la expresión “este término se
contará a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, hubiera estado vigente un vínculo matrimonial anterior”, contenida en el numeral 3º del artículo 68 de la Ley 1098 de 2006, “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”.
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