La Sala concluyó que “conforme con el artículo 705-1 del E.T., el término de firmeza de las declaraciones de IVA y retenciones, es el mismo que corresponda al de la declaración de renta del año gravable. Pero en los casos en los cuales existe saldo a favor que se pide en devolución, el término de firmeza de la declaración se cuenta a partir de esa solicitud”.