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Consejo de Estado analizó la contabilización del término de la firmeza de la declaración de IVA y retención en la fuente cuando existe saldo a favor

Escrito por  Sep 30, 2021

La Sala concluyó que “conforme con el artículo 705-1 del E.T., el término de firmeza de las declaraciones de IVA y retenciones, es el mismo que corresponda al de la declaración de renta del año gravable. Pero en los casos en los cuales existe saldo a favor que se pide en devolución, el término de firmeza de la declaración se cuenta a partir de esa solicitud”.

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