que este fenómeno opera cuando lo que cambia es el empleador, pero el giro ordinario de la empresa se mantiene.
A través del concepto la Entidad indicó que la sustitución de empleadores se define en el artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo como «todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios». Es decir,
que este fenómeno opera cuando lo que cambia es el empleador, pero el giro ordinario de la empresa se mantiene.