A través del concepto 220-118165-2021 se indicó que esta Entidad carece de competencia para “vigilar contratos de adhesión que tienen asimetría en la información y cuya aprobación y consentimiento por parte del cliente no es clara, concisa y verificable, si éstos son realizados por las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial.” Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.