artículo 16. En esta medida, el gestor está obligado a inscribirse como tal ante la autoridad competente de la jurisdicción donde desarrolla su actividad y se sujeta, en cuanto corresponda, al control de esa misma autoridad.
Los sistemas de recolección selectiva tienen como propósito asegurar una gestión adecuada de las llantas usadas por parte de los productores. No obstante, y por regla general, la gestión corresponde a una actividad independiente, que se desarrolla por organizaciones especializadas y que se sujeta en la misma resolución a unas obligaciones propias que son definidas en su
artículo 16. En esta medida, el gestor está obligado a inscribirse como tal ante la autoridad competente de la jurisdicción donde desarrolla su actividad y se sujeta, en cuanto corresponda, al control de esa misma autoridad.