A través del proyecto de la CAR se busca adicionar al artículo segundo del Acuerdo 0043 de 2006, un parágrafo, el cual quedara así: “En el evento que los usos del agua no se modifiquen y/o no se alcancen los objetivos de calidad planteados al año 2020, dichos objetivos se mantendrán hasta la formulación, adopción y expedición del acto administrativo, en el que se ordena el recurso hídrico de la cuenca del río Bogotá”.
En el mismo orden de ideas, se modificaría el Modificar el artículo 7 estableciendo que los objetivos de calidad podrán ser modificados con base en los resultados obtenidos en el proceso de formulación y adopción del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico -PORH para la Cuenca del Río Bogotá.
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