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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la solicitud de devolución con presentación de garantía

Escrito por  Sep 13, 2021

“Al tenor de la postura jurisprudencial que se reitera, el artículo 860 del ET, inciso primero, prescribe que, para que se acceda a la solicitud devolución con presentación de garantía, el negocio jurídico que la otorga debe contar con los siguientes elementos definitorios: (I) que se trate de una «garantía»; (II) expedida a favor de la Nación; (III) emitida por entidades bancarias o

compañías de seguros; y (IV) por valor equivalente al monto objeto de devolución. De modo que, la celebración de un contrato que reúna tales características (como lo es el seguro de cumplimiento de disposiciones legales, regido por el artículo 203 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) basta para que se obtenga la condición de garante, siendo esta circunstancia (i. e. la suscripción del negocio jurídico) y no la actuación administrativa la que da lugar a la conformación de la calidad de garante”. 

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Modificado por última vez en Sábado, 11 Septiembre 2021 12:02