compañías de seguros; y (IV) por valor equivalente al monto objeto de devolución. De modo que, la celebración de un contrato que reúna tales características (como lo es el seguro de cumplimiento de disposiciones legales, regido por el artículo 203 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) basta para que se obtenga la condición de garante, siendo esta circunstancia (i. e. la suscripción del negocio jurídico) y no la actuación administrativa la que da lugar a la conformación de la calidad de garante”.