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La noción y requisitos de la deducibilidad de los gastos por asistencia técnica en declaración del impuesto sobre la renta, fueron analizados en una providencia del Consejo de Estado

Escrito por  Sep 07, 2021

Para la Sala, “gracias a los avances en informática, es posible que la asistencia técnica se brinde, sin que se requiera la presencia física del prestador del servicio, quien puede proporcionar el apoyo requerido para la transmisión del conocimiento tecnológico, su implementación y actualización. Así pues, la asistencia técnica comprende la asesoría que

incluye el aporte, apoyo y consejo, dirigido a la transmisión de conocimientos tecnológicos, así como el adiestramiento de personas para la aplicación de los mismos”. La Sala concluyó que “no le asistió razón a la DIAN al haber señalado que el pago por asistencia técnica es una expensa que no cumple con el requisito de necesidad previsto en el artículo 107 del ET, por lo cual se confirmará la sentencia de primera instancia”.

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