según corresponda de acuerdo con las disposiciones de la parte resolutiva del presente documento.
Con la modificación del artículo 17 de la Resolución 586 de 2021 quedó establecido que, las EPS, incluidas las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI) y las entidades adaptadas deberán atender lo establecido por la Superintendencia Nacional de Salud respecto a los recursos del presupuesto máximo, y su incidencia en las condiciones financiera,
según corresponda de acuerdo con las disposiciones de la parte resolutiva del presente documento.