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Consejo de Estado: normativa aplicable en cuanto a la inversión de excedentes en fondo social, de cooperativas del régimen tributario especial exentas del Impuesto sobre la Renta

Escrito por  Sep 06, 2021

“El artículo 12 del Decreto 4400 de 2004, tras la modificación del Decreto 640 de 2005, desarrolló los requisitos legales del artículo 19 del ET para acceder a la exención bajo análisis y señaló que el «beneficio neto o excedente fiscal» está exento siempre que: (i) el «beneficio neto o excedente contable» se destine exclusivamente según lo establecido en la Ley 79 de 1988, lo cual

comprende los fondos, reservas, destinos y usos que prescriben los artículos 10.º, 54, 55 y 56 de la mencionada ley”, entre otros analizados en esta providencia sobre la normativa aplicable en cuanto a la inversión de excedentes en fondo social, de cooperativas del régimen tributario especial exentas del Impuesto sobre la Renta.

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