“El artículo 12 del Decreto 4400 de 2004, tras la modificación del Decreto 640 de 2005, desarrolló los requisitos legales del artículo 19 del ET para acceder a la exención bajo análisis y señaló que el «beneficio neto o excedente fiscal» está exento siempre que: (i) el «beneficio neto o excedente contable» se destine exclusivamente según lo establecido en la Ley 79 de 1988, lo cual
comprende los fondos, reservas, destinos y usos que prescriben los artículos 10.º, 54, 55 y 56 de la mencionada ley”, entre otros analizados en esta providencia sobre la normativa aplicable en cuanto a la inversión de excedentes en fondo social, de cooperativas del régimen tributario especial exentas del Impuesto sobre la Renta.
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