iguales a siete millones de metros cúbicos”.
La CREG publicó “los valores correspondientes a la variable dy,i,j determinados en la Tabla 2 de esta Circular, que se deben utilizar desde el 1° de diciembre del año 2021 hasta el 30 de noviembre del año 2022, para la definición del rango de cantidades de compras de gas natural para cada uno de los mercados relevantes de comercialización con consumos mayores o