declaración del periodo siguiente o solicitarlo en compensación, sin perjuicio de que se tenga que acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa correspondiente”. Lo anterior, sin perder de vista que, respecto de la devolución de saldos a favor, la ley prevé causales de rechazo de la solicitud que obedecen a aspectos formales, que no desvirtúan la existencia o el importe del saldo a favor