celebración del contrato acarreaba la nulidad de este último negocio jurídico. Para la Sala, “el artículo 90 de la Ley 617 de 2020, dispone que únicamente es posible otorgar créditos a las entidades territoriales que no cumplen los límites previstos en la misma ley cuando, previamente, se ha suscrito un plan de desempeño en los términos establecidos en la Ley 358 de 1997 y sus disposiciones complementarias. En ese sentido, contrario a lo afirmado por el Banco Popular S.A. y como acertadamente lo anotaron el Ministerio Público y el Tribunal, la suscripción del correspondiente plan de desempeño debía ser anterior a la celebración del contrato de empréstito”.