“De cometerse infracciones por parte de conductores y/o propietarios de vehículos al estacionar los vehículos irregularmente en zonas prohibidas y/o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, de encontrarse en dicho lugar el conductor o el responsable del rodante, es deber de la autoridad de tránsito presente en el lugar de los hechos, proceder a la imposición del comparendo y simultáneamente ordenar que sea movilizado dicho automotor”