A través del presente concepto se indicó que las aerolíneas podrán realizar, durante el periodo que dure la emergencia y hasta por un año más, reembolsos a los usuarios de los servicios prestados por la misma aerolínea, en los eventos en que las aerolíneas reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con la solicitud de reembolso.