prestación de un servicio de procesamiento parcial en el resto del territorio nacional (TAN), gravado a la tarifa general, por lo que determinó un saldo a pagar y sancionó por inexactitud”. “La Sala anuló los actos acusados y declaró en firme la declaración privada, porque concluyó que si bien la operación económica efectuada entre la actora y el usuario industrial de zona franca configuró un servicio intermedio de la producción (maquila), el mismo estaba cobijado por la exención del IVA prevista en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario para la venta de la materia prima, componente nacional que la actora exportó al usuario de zona franca en desarrollo del objeto social de este”.