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CE: “para que un servicio se considere como "maquila", quien lo encarga puede aportar o no materia prima sin que ello lo desnaturalice y, la tarifa del IVA aplicable, es la que corresponda al bien resultante de la prestación del mismo

Escrito por  Ago 10, 2021

“Se estudió la legalidad de los actos administrativos por los cuales la Seccional Pereira de la DIAN modificó los renglones “Ingresos brutos por operaciones gravadas” e “Ingresos brutos ventas a zonas francas”, de la declaración del IVA que cierto contribuyente presentó por el II bimestre del 2015, con el argumento de que no correspondían a ventas hacia zona franca, sino a la

prestación de un servicio de procesamiento parcial en el resto del territorio nacional (TAN), gravado a la tarifa general, por lo que determinó un saldo a pagar y sancionó por inexactitud”. “La Sala anuló los actos acusados y declaró en firme la declaración privada, porque concluyó que si bien la operación económica efectuada entre la actora y el usuario industrial de zona franca configuró un servicio intermedio de la producción (maquila), el mismo estaba cobijado por la exención del IVA prevista en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario para la venta de la materia prima, componente nacional que la actora exportó al usuario de zona franca en desarrollo del objeto social de este”.

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Modificado por última vez en Martes, 10 Agosto 2021 07:53