“Tratándose de proponentes plurales uno de los integrantes debe acreditar mínimo el 50% de la experiencia exigida, los demás integrantes deben acreditar al menos el 5% y, sin perjuicio de la exigencia anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia, pero ello implicaría que no podría tener más del 5% de participación en la estructura plural.”