El Alto Tribunal señala que el artículo 670 del ET antes de ser modificado por el artículo 293 de la Ley 1819 de 2016, no establecía como hecho sancionable “la disminución del saldo a favor devuelto y/o compensado mediante corrección voluntaria o provocada. Situación que cambió con la expedición del artículo 18 de la Ley 1430 de 2010, mediante el cual se dotó a la Administración
de una vía de acción especial para obtener el reintegro de esas devoluciones improcedentes. El recuento normativo precedente aclara que antes de la Ley 1430 de 2010, no constituía un hecho sancionable la disminución del saldo a favor devuelto o compensado mediante declaración de corrección”.
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