cónyuge o compañero, como los herederos o legitimarios, cuentan con dos vías o formas para adelantar la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial y de la masa de la herencia. Lo anterior se refiere a el procedimiento notarial reglado por el Decreto 902 de 1988, cuando existe consenso entre el cónyuge o compañero supérstite y los herederos sobre la forma en la que se realizará la liquidación y distribución de los gananciales y la cancelación de los derechos herenciales y en ausencia de consenso, el proceso judicial liquidatario regulado por el Código General del Proceso.