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Concepto de la ANT sobre las Unidades Agrícolas Familiares que surgen de los programas de adjudicación de tierras

Escrito por  Ago 04, 2021

“Las Unidades Agrícolas Familiares que surgen de los programas de adjudicación de tierras, son especies no susceptibles de división material, por ende, generalmente son adjudicados en el marco de los procesos de partición hereditaria, en común y proindiviso, a prorrata del derecho o interés que cada persona tenga o acredite. A través del concepto se indicó que, tanto el

cónyuge o compañero, como los herederos o legitimarios, cuentan con dos vías o formas para adelantar la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial y de la masa de la herencia. Lo anterior se refiere a el procedimiento notarial reglado por el Decreto 902 de 1988, cuando existe consenso entre el cónyuge o compañero supérstite y los herederos sobre la forma en la que se realizará la liquidación y distribución de los gananciales y la cancelación de los derechos herenciales y en ausencia de consenso, el proceso judicial liquidatario regulado por el Código General del Proceso.

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Modificado por última vez en Miércoles, 04 Agosto 2021 09:03