A través del concepto se establece que, existen tres (3) criterios para determinar si procede de forma obligatoria la contratación de una actividad mediante los documentos tipo: que se trate de una obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, cuyo proceso de contratación se adelante en la modalidad de licitación pública.
Que el contratante sea una entidad sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; y que el objeto a contratar esté asociado a alguno de los tipos de obra y actividades previstas en la matriz 1. La coexistencia de tales condiciones hace obligatoria la aplicación de los documentos tipo.
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