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Texto del decreto que modifica disposiciones relacionadas con el acceso de los creadores y gestores culturales al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)

Escrito por  Jul 27, 2021

El Decreto establece que “las entidades territoriales destinarán los recursos de que trata el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2 de la Ley 666 de 2001, para financiar en su totalidad una anualidad vitalicia equivalente a máximo un 30% del salario mínimo legal mensual vigente, a favor de los creadores y gestores culturales hombres y mujeres que

tengan una edad igualo superior a 62 años hombres y 57 años mujeres”

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Modificado por última vez en Martes, 27 Julio 2021 11:03