tengan una edad igualo superior a 62 años hombres y 57 años mujeres”
El Decreto establece que “las entidades territoriales destinarán los recursos de que trata el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2 de la Ley 666 de 2001, para financiar en su totalidad una anualidad vitalicia equivalente a máximo un 30% del salario mínimo legal mensual vigente, a favor de los creadores y gestores culturales hombres y mujeres que
tengan una edad igualo superior a 62 años hombres y 57 años mujeres”