La SSPD reitera que, durante la vigencia de la emergencia por el COVID 19 no está permitida la suspensión de servicios, sin embargo, los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto contaran con un plazo de un periodo de facturación, para reiniciar las acciones de suspensión o corte del servicio, a partir de la finalización de la emergencia sanitaria.