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SSPD reiteró que durante emergencia del COVID-19, no se podrán suspender servicios públicos domiciliarios, pero que prestadores contarán con un plazo para reactivar las actividades de suspensión

Escrito por  Jul 23, 2021

La SSPD reitera que, durante la vigencia de la emergencia por el COVID 19 no está permitida la suspensión de servicios, sin embargo, los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto contaran con un plazo de un periodo de facturación, para reiniciar las acciones de suspensión o corte del servicio, a partir de la finalización de la emergencia sanitaria.

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Modificado por última vez en Viernes, 23 Julio 2021 07:49