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A través de concepto, la SSPD reitera que no existe medida que exonere a los establecimientos carcelarios del pago de servicios públicos durante emergía del COVID 19

Escrito por  Jul 22, 2021

En el régimen de los servicios públicos domiciliarios, no es procedente la gratuidad para ninguna persona natural o jurídica, es decir, los establecimientos carcelarios no están exentos del pago de servicios públicos domiciliarios durante el término de duración de la emergencia sanitaria. Sin embargo, para estos aplica la medida de pago diferido.

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