Para la Corte es “es inaplicable el agravante contenido en el numeral 7 del artículo 211 del Código Penal, que aumenta la pena del delito sexual, contenido en el artículo 210, cuando se comete contra una persona con “discapacidad física, psíquica o sensorial”, en aquellos casos en que tal discapacidad es la causa de la incapacidad para resistir”.