participativa deben ser liderados por las autoridades locales exhortando el principio de descentralización y que estos ejercicios obedecen a la discrecionalidad de la entidad territorial siguiendo el principio de autonomía.”
“En virtud de los principios constitucionales de autonomía y descentralización, las entidades territoriales, en su jurisdicción, son autónomas en la toma de decisiones de tipo político, administrativo y fiscal. Específicamente en lo concerniente al funcionamiento y aplicación de los presupuestos participativos, el artículo 1001 de la Ley 1757 de 20152 estipula que los ejercicios de presupuestación
participativa deben ser liderados por las autoridades locales exhortando el principio de descentralización y que estos ejercicios obedecen a la discrecionalidad de la entidad territorial siguiendo el principio de autonomía.”