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SSPD aclaró disposiciones sobre el concepto de servicio temporal

Escrito por  Jul 09, 2021

En un contrato de servicios públicos domiciliarios, la principal obligación del suscriptor y/o usuario del mismo, es la de efectuar el pago del servicio que recibe y consume, en el caso de un servicio temporal, se entiende que el responsable del pago es quien solicitó la prestación del mismo a la empresa, ya que es quien ha celebrado el contrato correspondiente con el prestador, pago que se efectuará de acuerdo con lo acordado en el contrato, tomando como soporte los registros del dispositivo de medida instalado para el efecto.

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