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Jueves, 28 Mayo 2026

Edición 1651 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La circular 01 de 2020 (8 de abril) expedida por el ministerio de Cultura, la  Sala encuentra que las medidas puestas en marcha en el acto administrativo expedido, son proporcionales a la gravedad de la situación que originó la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, ya que la nueva destinación transitoria de los recursos busca ayudar a proporcionar el mínimo vital de los agentes culturales que se han visto afectados por las medidas tomadas con ocasión de la emergencia sanitaria.

La circular 01 de 2020 (8 de abril) expedida por el ministerio de Cultura, la  Sala encuentra que las medidas puestas en marcha en el acto administrativo expedido, son proporcionales a la gravedad de la situación que originó la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, ya que la nueva destinación transitoria de los recursos busca ayudar a proporcionar el mínimo vital de los agentes culturales que se han visto afectados por las medidas tomadas con ocasión de la emergencia sanitaria.

El objetivo del documento publicado por el Banco de la Republica es describir la evolución del mercado a futuro colombiano. La tasa representativa de mercado (TRM) aumentó $20.89 durante el mes de agosto al pasar de $3739.49 a $3760.38. Esto representa una depreciación mensual de 0.56%, mientras que para el mes de julio se observó una apreciación mensual de 0.52%.

La Corporación, oficia a la “Agencia Nacional de Desarrollo Rural para que remita, con destino a este proceso, las actuaciones administrativas anteriores a la expedición de la Resolución No. 0122 del 15 de abril de 2020, entre ellas, la estructuración del programa PIDAR y la Circular 031 del 24 de marzo de 2020, así como las normas anteriores que manifiesta derogar con el proferimiento de esta decisión”.

A través del acto administrativo se fija la tarifa de la contribución especial que deben pagar los sujetos pasivos para financiar los gastos de funcionamiento e inversión y en general recuperar los costos del servicio de regulación que presta la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) para la vigencia 2020, en 0,2432%

Para la Sala, el acto administrativo en cuestión, expone la necesidad de continuar dando respuesta y atendiendo los requerimientos tanto internos como externos que se presentan con ocasión del desarrollo de las funciones de la entidad. Para el efecto, sostuvo la CAR que era necesario autorizar el uso de la firma mecánica o escaneada, durante el tiempo que dure la emergencia.

Para la Sala, “con el Acuerdo 03 de 27 de marzo de 2020, el Consejo Directivo de la CAR buscó que dicha entidad, en su condición de miembro del SNGRD y conforme los fines y funciones según la Ley 99 de 1993 le corresponden, contribuyera en la respuesta

De la confrontación de los procesos que cursan en el Consejo de Estado, se colige que existe conexidad entre los dos actos administrativos, en la medida que la Resolución 0004 de 26 de marzo de 2020, suspendió los términos procesales de las actuaciones disciplinarias adelantadas por la Oficina de Control Interno hasta el 12 de abril del mismo año, y la Resolución 0005 de 8 de abril de 2020 amplió el término concretado en el acto inicial hasta el 26 siguiente.

Para la Sala, como la Resolución 3004 del 18 de marzo de 2020, se declaró urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios en el ICBF no fue proferida en desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, deja sin efectos del auto del 22 de abril de 2020 y, en su lugar, se rechaza por improcedente la remisión que se hizo de esa resolución a esta Corporación, pues, no es posible adelantar el control inmediato de legalidad.

El Consejo de Estado avoca el conocimiento de la Directiva Nº 16 del 22 de abril de 2020 dictada por la Procuraduría General de la Nación con el fin de adelantar su control inmediato de legalidad relacionada con las medidas de prevención de riesgos que pueden presentarse en procesos de contratación en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia COVID - 19. Para la Sala, el acto es de carácter general en la medida en que se dirigió a todos los representantes legales y ordenadores del gasto de las entidades de los sectores central y descentralizado de la rama ejecutiva nacional y territorial, rama judicial, rama legislativa, organismos autónomos, organismos de control, de organización electoral y comisiones regionales de moralización