De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, se debe garantizar por parte de los prestadores la debida prestación de los servicios públicos domiciliarios a todos los usuarios, en los términos establecidos para el efecto en el marco de la emergencia, a través de los diferentes actos y normas expedidos por el Gobierno Nacional, las Comisiones de Regulación y la SSPD.
Las decisiones tomadas por los prestadores en relación con las actividades que desarrollen en función de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, deben ajustarse a la normativa expedida con el fin de mitigar la propagación del COVID 19, atendiendo además los protocolos de seguridad y las disposiciones particulares dadas en cada municipio.
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