En reciente decisión de tutela, “la Corte Constitucional recordó que el estado de invalidez de una persona se puede demostrar con otros medios probatorios idóneos distintos al dictamen de pérdida de capacidad laboral expedido por una entidad competente, con miras a salvaguardar derechos fundamentales”.
La Providencia resalta que “hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto 380 de 2012, era posible adquirir dicha calidad jurídica de manera provisional, para lo cual debía acreditarse el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 30-1
Para la Sala, “en efecto, el artículo 580-1 del ET, en la versión de la Ley 1430 de 2010, establecía que las declaraciones de retención en la fuente que fueran presentadas sin pago no surtirían ningún efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declarare, con lo cual, el agente retenedor quedaría inmerso en una omisión de su deber formal de declarar la retención en la fuente.
La Sala concedió la indemnización del lucro cesante, debido a que la parte actora acreditó que para el momento en el que fue privado de la libertad el demandante ejercía como albañil y agricultor. La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 15 de
Las partes celebraron un contrato de concesión a través del cual la entidad “entregó unos bienes de su propiedad al contratista, para que éste los explotara, básicamente, mediante la prestación del servicio de imágenes diagnósticas a los usuarios del hospital,
Para la Sala, la indebida escogencia del medio de control invocada por la SPLA S.A., se sustentan en que, de la eventual nulidad de los actos acusados, la parte actora pretende un restablecimiento de derechos en favor suyo. la parte actora depreca la nulidad de las resoluciones por medio de las cuales la ANLA modificó la Resolución No. 028 de 26 de enero de 2007 a través de la cual se
La Sala advirtió que la competencia se determina por el lugar donde se produjeron los hechos que dan origen a la sanción, en este caso, en la Báscula Norte Flandes, ubicada en el Municipio de Saldaña, pues fue allí donde se evidenció la infracción de transporte terrestre automotor, por lo tanto, no tiene incidencia alguna el lugar en que se expidieron las resoluciones acusadas.
El silencio administrativo positivo, fue creado por el legislador como una ficción legal que sanciona la negligencia de las autoridades administrativas por no atender en el término legal, o por abstenerse de atender, o por no resolver de fondo, una solicitud ante ellas efectuada y que genera como consecuencia, que la solicitud indebidamente atendida, se entienda resuelta de manera positiva para el solicitante.
El prestador podrá suspender el servicio por falta de pago del suscritor y/o usuario en el término fijado en el contrato de condiciones uniformes, sin exceder: (I) de dos (2) períodos de facturación en el evento en que sea bimestral o (II) de tres (3) períodos de facturación cuando sea mensual. Es decir, que se podrá pactar libremente el término en el que se deberá incurrir en mora para poder suspender el servicio, teniendo en cuenta los límites mencionados anteriormente.
Las reuniones de la asamblea general de asociados pueden ser convocadas para realizarse de manera virtual, en los términos del artículo 19 de la Ley 222 de 1995, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 398 de 2020.