Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Jueves, 28 Mayo 2026

Edición 1651 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

La Entidad indica que “la anticresis es la figura contractual mediante la cual el dueño de una propiedad permite que su acreedor goce de los frutos de la propiedad hasta que se cancele la deuda contraída. Este contrato no es traslaticio de dominio pues la entrega del bien inmueble se hace solo con la finalidad que el acreedor se pague con los frutos de dicha finca raíz, es decir,

De acuerdo con el concepto, los municipios, como responsables de la prestación del servicio de alumbrado público, deben determinar si la prestación se realiza con infraestructura propia o de un tercero. Tal como lo estipula la Ley 1150 de 2007 en su artículo 29, todos los contratos en que los municipios o distritos entreguen en concesión la prestación del servicio de alumbrado público a terceros, deberán sujetarse en todo a la Ley 80 de 1993.

En los contratos de servicios públicos domiciliarios, los cuales son los utilizados en la comercialización minorista, no se encuentra estipulado regulatoriamente duraciones permisibles de suspensiones por mantenimientos programados. En el caso de que se desee que estas duraciones sean extensibles a los contratos de prestación del servicio, deberán acordarse por las partes en los respectivos contratos.

“El registro de los contratos DDV se debe cumplir con las condiciones mínimas que establece el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2010, modificado por el artículo 9 de la Resolución CREG 069 de 2020. Condiciones que, entre otras, establecen que el Comercializador representante de una o más fronteras DDV debe especificar las fronteras que se van a relacionar en el contrato.

A través del presente concepto se aclara que, el Municipio del Líbano en el Departamento de Tolima, cuenta con cargos aprobados por la CREG para la distribución de gas combustible por redes de tubería mediante la Resolución CREG 011 de 2018.

“El servicio público de gas domiciliario debe ser prestado en condiciones de calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad para todos los usuarios, destacando la especial importancia que tiene una operación segura del servicio, la cual está directamente relacionada con el mantenimiento de las redes de transporte y de distribución que son utilizadas para llevar el gas desde las fuentes de producción hasta los domicilios de los usuarios.”

Hoy a las 3:00 pm, (Link de acceso: Dar clic aquí) el MinMinas invita a un encuentro virtual con todos los agentes de la cadena de abastecimiento de combustibles, donde se compartirá con mayor detalle, todo lo relacionado con la actualización del Reglamento Técnico aplicables de la cadena de combustibles líquidos.

La presente resolución tiene por objeto definir las condiciones y la estructura de datos que deberán cumplir los municipios, distritos y departamentos con área no municipalizadas, para el reporte de la información de las personas que habitan en sus jurisdicciones y no cuentan con un documento de identidad expedido por el Estado colombiano para identificarse,

El acto administrativo exceptúa hasta el 31 de agosto de 2021, a la gasolina motor importada de la República de Panamá, autorizada a través de la Resolución 40275 de 2021, del cumplimiento del parámetro de calidad denominado RVP contenido en la Tabla 2A "Requisitos de calidad de las gasolinas básicas", del artículo 3 de la Resolución 40103 de 2021.

El objetivo del acto administrativo es actualizar la operación al interior del Instituto Nacional de Salud, del Sistema de Gestión de Calidad y su articulación con los demás sistemas implementados acorde al alcance definido en el Manual SIG, incluido el Sistema de Control Interno y, definir sus instancias y responsabilidades.