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Miércoles, 17 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La Superintendencia de Sociedades hizo precisiones sobre la liquidación voluntaria de empresas, destacando que, a falta de un liquidador designado y registrado, las funciones recaen en el representante legal principal, con el suplente actuando en su ausencia. Esta asignación de responsabilidades puede extenderse indefinidamente hasta que el órgano social nombre formalmente a alguien. Se subraya que las limitaciones estatutarias previas del representante legal no aplican, debiendo cumplir con las atribuciones inherentes al cargo de liquidador. Para acreditar su rol ante terceros, el certificado de existencia y representación legal es el documento idóneo. Aunque la legislación comercial no establece un plazo máximo para finalizar la liquidación, exige que la sociedad adopte la denominación "en liquidación" y cese cualquier nueva operación no vinculada al proceso.

Los usuarios tienen derecho a una medición real de su consumo, y los medidores son, por regla general, de su propiedad, aunque deben cumplir las especificaciones técnicas del prestador. La reubicación del medidor solo es procedente si su ubicación actual impide la lectura o por motivos de seguridad, y las modificaciones solicitadas por el usuario deben ser aprobadas por el distribuidor y son a cargo del usuario. La negativa del usuario a permitir el acceso que impida la medición puede llevar a la suspensión del servicio. Ante cualquier inconformidad con las exigencias de la empresa, los usuarios pueden presentar reclamaciones y recursos de apelación ante la SSPD, que garantiza la protección de sus derechos.

La Entidad aclaró sus competencias y el cobro por reconexión en servicios públicos domiciliarios. La SSPD aclaró que no fija tarifas, tarea exclusiva de las Comisiones de Regulación (CRA/CREG), sino que inspecciona, vigila y controla el cumplimiento de la normativa.

La SSPD clarificó las obligaciones para usuarios del servicio de alcantarillado respecto a la clasificación y gestión de vertimientos. Usuarios comerciales, industriales, oficiales y especiales deben cumplir las normas de vertimiento y presentar su caracterización al prestador. Los prestadores deben verificar el uso real de los inmuebles mediante visitas para determinar quién está obligado.

El Ministerio de Ambiente aclaró que el plazo de un año para solicitar la licencia ambiental global o definitiva, tras la obtención del contrato de concesión minera o el subcontrato de formalización, es de carácter taxativo. Su incumplimiento puede generar la apertura de un proceso sancionatorio ambiental, conforme a la Ley 1333 de 2009. Sin embargo, MinAmbiente precisó que la presentación extemporánea de la solicitud de licencia no implica su rechazo automático ni la imposibilidad de tramitarla. La Autoridad Minera definirá la procedencia de la formalización, y el proceso de licencia ambiental podrá adelantarse, aunque en paralelo al posible proceso sancionatorio por el retraso.

La DIAN aclaró aspectos sobre la aplicación de retenciones en la fuente para contratos de cuentas en participación, especialmente cuando el socio oculto no es contribuyente del Impuesto sobre la Renta. Según el nuevo concepto, si el socio oculto no es contribuyente, el socio gestor puede descontar la totalidad de las retenciones practicadas. En el caso de que un patrimonio autónomo o fideicomiso actúe como socio oculto, las retenciones deben trasladarse a sus beneficiarios, siempre y cuando estos sean contribuyentes o declarantes. Sin embargo, si al menos un beneficiario no es contribuyente ni declarante, la retención no procede el traslado, y el socio gestor se considerará dueño único del negocio, pudiendo imputar la totalidad de la retención. Esta medida busca garantizar la transparencia y correcta aplicación tributaria.

La CRA precisó los costos asociados al barrido y limpieza de vías y áreas públicas, en el marco del proyecto de resolución que busca actualizar la metodología tarifaria para empresas de aseo en municipios con más de 5,000 suscriptores. Se aclaró que BELLO ASEO S.A. E.S.P. no formó parte de la muestra encuestada y que los costos laborales se calcularon según la normatividad de 2024, no por la encuesta. La propuesta de eficiencia para barrido manual es de 25.35 km/operario/semana (cunetas) y 6,038.87 m²/operario/semana (áreas). El barrido mecanizado se fijó en 471.50 km/barredora/semana. La depuración de datos para esta propuesta regulatoria se realizó utilizando el método estadístico "Box Plot" para identificar y corregir valores atípicos.

La CRA precisó los fundamentos técnicos utilizados para construir la propuesta metodológica del costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas (CBLS) dentro del nuevo marco tarifario aplicable a los prestadores del servicio de aseo en municipios y distritos con más de 5.000 suscriptores urbanos. La entidad explicó que los parámetros de eficiencia y rendimiento fueron calculados con base en información proveniente del Sistema Único de Información (SUI), encuestas sectoriales, estudios técnicos y especificaciones de tecnologías de referencia. Asimismo, señaló que la construcción de los costos incorporó procesos de validación, depuración y análisis estadístico de la información, incluyendo la identificación de datos atípicos mediante metodologías reconocidas como el sistema de “caja y bigotes” (Box Plot). La CRA destacó que el documento técnico publicado contiene el detalle de los modelos de ingeniería, criterios de segmentación, variables utilizadas y procedimientos de tratamiento de datos que sustentan la propuesta regulatoria, la cual fue sometida a participación ciudadana y podrá ajustarse con base en los comentarios recibidos durante dicho proceso.

Ante la preocupación de las entidades estatales sobre cómo calcular las adiciones contractuales en 2026, dadas las dudas sobre la legalidad del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), Colombia Compra emitió un concepto confirmando que, a pesar de una suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025, el valor de $1.750.905 establecido para el SMLMV en 2026, y posteriormente ratificado por el Decreto 159 de 2026, es la cifra legalmente aplicable. Esto significa que las entidades deben utilizar este valor para estimar el tope del 50% permitido para las adiciones de contratos, calculando el valor inicial del contrato en SMLMV al momento de su suscripción y descontando las adiciones con el SMLMV vigente al momento de cada modificación.

El Congreso aprobó recientemente el Proyecto de Ley Nuclear impulsado por el Ministerio de Minas, dejando la iniciativa lista para Sanción Presidencial. La norma crea la Agencia Nacional de Seguridad Nuclear (ANSN), que será la autoridad regulatoria del ciclo nuclear civil en Colombia y permitirá modernizar el marco institucional del sector. Según el Gobierno, la nueva legislación fortalecerá el uso pacífico de tecnologías nucleares en salud, agricultura, industria, medioambiente y energía. Entre sus principales beneficios se destaca el avance hacia la autosuficiencia en la producción de radiofármacos para diagnóstico y tratamiento de enfermedades, reduciendo la dependencia de importaciones. La ley también busca mejorar la seguridad alimentaria, reforzar la regulación de equipos de medicina nuclear y radioterapia, y alinear la supervisión nacional con los estándares del Organismo Internacional de Energía Atómica. Además, abre la puerta a estudios sobre el papel de la energía nuclear en la descarbonización y la seguridad energética del país. Se encuentra disponible el texto de la ponencia para cuarto debate y el comunicado oficial del ministerio de Minas.