El Proyecto de Ley tiene por objeto modificar la destinación de un porcentaje de hasta el 10% de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a resguardos indígenas por el artículo 83 de la Ley 715 de 2001, bajo el entendido que de los Recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas (AESGPRI), se podrá
utilizar hasta un 10% para funcionamiento administrativo, sin que este pueda ser superior a veinticuatro (24) salarios mínimos mensuales legales en una vigencia, y mensualmente no podrá exceder a los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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